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  • Por ana.gesnotvigo@gmail.com
  • 11 jun, 2019

El TSXG obliga a tributar por el valor real en viviendas compradas con grandes descuentos

El tribunal avala la revisión de la Atriga por el ITP de un inmueble con un precio de tasación de 544.700 euros, frente a los 273.500 declarados y pagados en la adquisición a la Sareb

Fuente: FARO DE VIGO: Julio Pérez Vigo 11.06.2019 | 01:51

Cuando los grandes datos macroeconómicos oficializaron en la recta final de 2008 que España estaba en recesión, hacía tiempo ya que la banca renqueaba. Los años de la burbuja inmobiliaria y el crédito barato dejaron muy tocado al sector, que llegó a acumular casi 200.000 millones de euros en activos problemáticos por el impago de préstamos de promotores quebrados y de hipotecas de familias asfixiadas por el paro. Tuvo que pasar una década para que el ladrillo recupere parte del esplendor perdido. El precio de los pisos registró durante el primer trimestre de este 2019 el mayor encarecimiento desde la etapa de bonanza y las compraventas vuelven a superar las 500.000 anuales, algo que no sucedía también desde 2008. A diferencia de lo que ocurría entonces, en el mercado hay ahora nuevos operadores, que tienen mucho que ver con la revitalización de las operaciones. El Gobierno impulsó en septiembre de 2012 una sociedad dedicada exclusivamente a asumir y dar salida a todo ese lastre de las entidades financieras que fueron rescatadas, la Sareb o banco malo; y los fondos internacionales aprovecharon la ocasión para hacerse con paquetes de créditos fallidos, suelos e inmuebles que los bancos sacaron de su balance para no consumir recursos internos, una vez saneados. La oferta inmobiliaria se llenó de aparentes gangas, que no lo son tanto a la hora de tributar por ellas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) descarta que el valor rebajado equivalga al real y, por tanto, el coste fiscal se eleva sustancialmente.

La resolución del TSXG nace, precisamente, con la adquisición en septiembre de 2014 de un inmueble a la Sareb por 273.500 euros. Ese fue el precio que el comprador declaró en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava, entre otras cuestiones, el cambio de titularidad de las viviendas usadas. La tasación hipotecaria reflejó, sin embargo, un valor de 544.775,68 euros, que fue el que usó la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) para revisar la liquidación. La cuota del ITP se elevó en cerca de 28.600 euros.

Frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) dando la razón la administración autonómica, el recurrente argumentó que antes de comprar el inmueble a la Sareb negoció en octubre de 2012 directamente con la antigua NCG, actualmente Abanca, una de las entidades que transfirió sus activos problemáticos al banco malo. El informe de tasación realizado por el banco gallego recogió un valor de 380.099,71 euros. La vivienda, además, "estaba deteriorada", según su comprador, por lo que el valor en el momento de la compra dos años después "sería menor y acorde a lo pagado". Para reforzar la validez, el particular recordó que la Sareb "es un organismo con capital público". "Lo que hace más veraz el precio pagado, por lo que debería acogerse sin matices como si habláramos de una vivienda en subasta", remarcó.

En la reciente sentencia que confirma el incremento del valor y el ITP cobrado, el TSXG admite que todas las aproximaciones doctrinales alrededor del "concepto de valor real" como base imponible del impuesto "resaltan su indefinición y su condición de concepto jurídico indeterminado". Lo hizo el propio Tribunal Constitucional, que ya en el año 2000 señaló que la ley del ITP "ni define qué debe entenderse por valor real, ni especifica que criterios o parámetros -de entre los múltiples y heterogéneos que existen- deben tenerse en cuenta a la hora de fijarlo". Hasta el extremo de que la comprobación de ese supuesto valor real puede "dar lugar a tanto resultados como peritos la lleven a cabo".

Ante esta situación, el TSXG afirma que el valor puede coincidir "con el valor de mercado -entendido como el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas-, pero no necesariamente con el valor escriturado". El real, "al no identificarse plenamente con el precio ni el valor declarado", permite a la administración iniciar un procedimiento de comprobación para verificar que se está declarando "el valor real de los bienes y no otro". "Es decir -añaden los magistrados-, detectar aquellas situaciones en las que se pretende tributar por debajo de la verdadera capacidad económica puesta de manifiesto y, a tal fin, se oculta el precio de la transmisión".

El Tribunal Supremo falló hace solo unos meses que el valor declarado como precio de la compraventa "es el efectivamente abonado". Pero, matiza, "no corresponde con el valor real, que es cosa distinta".

El comprador de la vivienda no negó la existencia de la tasación hipotecaria que sitúa el valor de la vivienda por encima de los 544.000 euros frente a los 273.500 desembolsados a la Sareb, aunque alegó que no estaba motivada. En el proceso aparece una síntesis del informe, "por lo que pudo solicitar la versión amplia en caso de duda". "En todo caso -subraya el TSXG-, partimos de que aceptó el informe de tasación a los efectos de solicitar y recibir el préstamo hipotecario o para realizar alguna operación con una entidad bancaria".

La enorme diferencia de ambos valores "acredita, cuando menos, la dificultad de determinar el valor real del inmueble que puede, y en este caso ocurre, no coincidir con el que se paga", afirma el alto tribunal gallego. Que se firmara la compraventa con la Sareb no implica equiparar el precio con el valor y tampoco hablar de un supuesto semejante a una subasta. La sentencia incide en que el banco malose creó para liquidar los activos problemáticos de las entidades bancarias en un plazo de 15 años "y actúa conforme a las reglas del mercado y con precios que fluctúan en atención a la oferta y la demanda y el coste de oportunidad", en referencia a la posibilidad de vender ya o asumir los costes que genera mantener las viviendas en cartera. "Por lo que -continúa el fallo- el precio de la escritura no tiene por qué coincidir con el valor real del inmueble". La tasación de 2012 queda muy lejana para el TSXG, sin que, además, se explique la variación de valor. Podría ocurrir lo mismo con el informe de 2014, pero el tribunal concluye que no existe "prueba indubitada" que demuestre que esa segunda tasación esté sobrevalorada o que responda a otros criterios que no sean determinar el valor real de la propiedad.

Por GESNOT VIGO SL TRAMITACIONES 18 ene, 2024
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Por GESNOT VIGO SL TRAMITACIONES 18 ene, 2024
Vamos a intentar simplificar lo que en un principio parece un sinfín de papeleo y trámites, para evitar dar vueltas innecesarias en un momento  que anímicamente es complicado de superar, la pérdida de un familiar cercano, de un ser querido. 

Es por ello que os vamos a exponer de forma simplificada los gastos fijos en el trámite de sucesiones que debemos gestionar y asumir dentro de los 6 meses de plazo a contar desde la fecha de defunción (salvo la escritura de aceptación de herencia donde no existe plazo regulado):

Estos gastos incluyen:

- El certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil donde falleció el causante (EXPEDIDO DE FORMA GRATUÍTA).

- El certificado de últimas voluntades , que se obtiene en el Ministerio de Justicia y que indica si el causante dejó o no testamento (TASA REGULADA CADA AÑO).

- El certificado de seguros de vida , que se tramita en el mismo Ministerio y que informa sobre la existencia o no de pólizas a favor de los herederos (TASA REGULADA CADA AÑO, SUELE SER LA MISMA QUE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES).

- La expedición del testamento (que tenemos que solicitar en el Notario que tenga competencia y su protocolo), ya sea una copia simple o copia autorizada (esta última imprescindible si queremos realizar cualquier actuación con el Registro de la Propiedad);

- Para el caso en que el fallecido no hubiere otorgado testamento, es necesario preparar y firmar un Acta de declaración de Herederos en Notaría, donde a mayores de los herederos nos acompañan 2 testigos. (APROXIMADAMENTE 250 EUROS de valor)

- El impuesto de sucesiones y donaciones , que se liquida en la comunidad autónoma donde residía el causante o donde se encuentran los bienes heredados. El importe de este impuesto depende del grado de parentesco, del patrimonio preexistente y de las reducciones y bonificaciones que se apliquen en cada caso. EN GALICIA tenemos bonificaciones fiscales que permiten que en su mayoría no exista pago de impuesto. 

- Plusvalía Municipal , o Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (A PAGAR en el Ayuntamiento donde se encuentre la propiedad de naturaleza urbana, salvo que exista algún tipo de exención).

- Los gastos notariales y registrales , que se generan al otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y al inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil. ARANCEL sobre el valor de la escritura, sobre el total de valor de los bienes y derechos que se reciben.

* No podemos omitir advertiros de los honorarios que las entidades bancarias os cobran una vez que reciben (ya tramitado) el impuesto de sucesiones (modelo 650) así como el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (o acta de declaración de herederos), y demás documentación para realizar lo que llaman el trámite de la "testamentaría" es decir, modificar la titularidad de las cuentas bancarias, activos, fondos, etc... de los que era titular la persona fallecida en favor de sus herederos. Suele rondar los 80 a 140 euros, dependiendo el caso y la entidad Bancaria. 

Estos gastos fijos pueden variar según las circunstancias de cada herencia, pero se estima que suponen entre un 3% y un 5% del valor de los bienes heredados, aunque dependerá de cada caso en particular y de la tramitación que con carácter previo no se haya efectuado para ahora recibir y gestionar los bienes del fallecido en favor de sus herederos. 
Por GESNOT VIGO SL TRAMITACIONES 27 dic, 2022
GESNOT VIGO SL, lleva más de 25 años a su servicio, para asesorarle y gestionar eficazmente una solución a la documentación de su día a día. Les hemos ofrecido siempre un trato personalizado y cercano, haciendo más sencillas sus gestiones a fin de evitar mayores preocupaciones a esos trámites de día a día, engorrosos o que revisten mayor complejidad.

Queremos dar de todo corazón las GRACIAS por permitir seguir creciendo a su lado, encantados de ayudarles en lo que sea necesario, nuestro equipo de profesionales les atenderán y resolverán de la mejor manera sus trámites.

No podemos estar más agradecidos, buena muestra de ello son los años que permanecemos en servicio, y solo pedimos como propósito continuar siempre caminando hacia adelante y a su lado.

¡¡¡FELICES FIESTAS y PRÓSPERO AÑO 2023!!!
Por GESNOT VIGO SL TRAMITACIONES 17 dic, 2021
Por GESNOT VIGO SL TRAMITACIONES 05 oct, 2021
El Gobierno pone en marcha un plan de Armonizacion Fiscal previsto para el año 2022 para evitar estas desigualdades y crear unanimidad entre autonomías en materia impositiva, pese al mantenimiento de la competencia delegada en la materia que éstas tienen, ya que el impuesto de sucesiones en España es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden aplicar las bonificaciones, deducciones y reducciones que consideren.

La suma que debe pagar un sucesor para heredar un bien varía en función de dónde viva, siendo Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana los lugares en donde es más caros.


El impuesto de sucesiones es uno de los más polémicos de nuestro sistema. Cada cierto tiempo, las redes viralizan el testimonio de algún que otro heredero que debe de pagar una sustanciosa suma de dinero para poder acceder a los bienes legados y el debate reaparece con renovadas fuerzas y dos fracciones muy bien diferenciadas: por un lado, los que abogan que el  impuesto por suceder es injusto y debe eliminarse; por otro, los que defienden que es necesario para asegurar la igualdad de oportunidades del país.


Hace un par de meses, en mayo, la organización de países desarrollados, se pronunció al respecto, y declaró que, lejos de eliminarlo, lo recomendable sería aumentarlo para mejorar la igualdad y solucionar el desequilibrio de las cuentas públicas  dejado por la pandemia del coronavirus. Según el organismo, los enfoques tradicionales de recaudación, como el incremento de los impuestos el consumo y los ingresos laborales que se siguió en 2008, podrían ser contraproducentes para la recuperación económica del país, mientras que el gravamen sobre las herencias podría jugar un papel importante a la hora de aumentar los ingresos, reducir las desigualdades y aumentar la eficiencia.

Además, apuntan que si bien la mayoría de los países miembros gravan las herencias o donaciones, este tipo de impuestos representan tan solo el 0,53% de media del total de la recaudación fiscal. En el caso de España, este porcentaje es del 0,58%, una cifra que supera por poco a la media pero que sigue siendo insuficiente, a pesar de que las herencias acumularon incrementos al alza en noviembre, octubre y septiembre de 2020.

 

La OCDE recomienda subir el impuesto de sucesiones para luchar contra la desigualdad y solucionar el desequilibrio de las cuestas públicas.  Para solucionar este problema, la OCDE aboga por revisar el diseño de estos impuestos, incluyendo umbrales de exención para herencias pequeñas o tasas impositivas progresivas para que aquellos que reciban más riqueza paguen más. Pero si atendemos a nuestro país, este rediseño deberá pasar primero por una armonización que elimine la disparidad que existe entre las Comunidades Autónomas y que está generando una desigualdad de trato entre los ciudadanos, que en muchos casos se plantean donar en vida o empadronarse en otras regiones para que sus herederos puedan pagar menos.

¿Por qué el impuesto de sucesiones es diferente entre comunidades?

El motivo detrás de estas diferencias se encuentra en la propia gestión del gravamen. Y es que a pesar de estar regulado por la normativa estatal y de gravarse en todo el territorio español, el impuesto de sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden aplicar todas las reducciones, bonificaciones y deducciones que consideren en función de la política fiscal que quieran llevar en cada momento. Es decir: a la hora de calcular este impuesto, no solo se deben aplicar las reducciones estatales, sino también aquellas aprobadas por cada gobierno autonómico, que tendrá potestad para decidir cuánto y a quién beneficiar.  

Esta cesión de las competencias da pie a que a lo largo del país se produzcan todo tipo de desigualdades a la hora de heredar bienes  por un valor igual o semejante. Por poner un ejemplo, si ahora mismo una persona heredase bienes por valor de 800.000 euros, tendría que pagar 103.000 euros en Asturias, 81.000 en Castilla y León  y 63.000 en la Comunidad ValencianaEstas tres comunidades son las que tienen el gravamen más alto de todo el país. En el extremo contrario, en cambio, se encuentran Andalucía, Galicia y Cantabria, que tienen el impuesto de sucesiones a cero.

No nos olvidemos que en Galicia, por tratarse de una herencia recibida por la línea descendiente directa (hijos, nietos) supondría acogerse a la bonificación de 1.000.000 millón de euros que se encuentra vigente, y no tendría que asumir pago alguno en materia impositiva (no obstante, sí la confección del impuesto y presentación en Facenda).


 Además, en comunidades como Madrid, Murcia o el País Vasco también tendría que pagar una cantidad simbólica: en el caso madrileño, sería de 1.586 euros; en el caso murciano, de 1.640; y en el vasco, de 3.150, unas cifras muy alejadas de lo que se pide en las tres comunidades que lideran la tabla.

Para acabar con esta desigualdad, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende llevar a cabo una armonización fiscal de los tributos autonómicos, entre los que también se encuentran el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de patrimonio. Los 17 integrantes del grupo de expertos que abordarán esta reforma deberán presentar sus conclusiones ante el Ejecutivo el próximo 28 de febrero, aunque previamente podrán adelantar las premisas que crean que pueden ser de interés de cara a preparar los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Eso sí, de momento toca esperar.


FUENTE:  https://www.uppers.es/economia-y-dinero/testamentos-y-herencias/por-que-hay-diferencias-en-impuesto-...  PUBLICADA 9/9/21

Por ana.gesnotvigo@gmail.com 04 jun, 2021

El proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF.  Mediante pacto sucesorio se permite a las familias ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. La principal ventaja era que sólo quedaba gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Recordemos que el pacto sucesorio sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares  por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años manifestando la intención de acogerse a dicha vecindad (o durante 10 años sin declaración en contrario). En el resto de España no es posible.

Con la nueva normativa, aprobada en el Congreso pero pendiente de enviarse al Senado, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

En concreto, se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. En concreto, la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario.

Veámoslo con un ejemplo:

Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante computando como valor de adquisición el de 450.000 euros. De esta forma, si antes de que falleciera el causante se vendía por ejemplo, por 500.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.

Sin embargo, con la modificación legal que se ha aprobado, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).

En qué consiste el pacto sucesorio

El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. “Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador” sostiene Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Esta institución permite que el “donante” pueda transmitir su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, que es menos ventajoso. Hay que tener en cuenta que la mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia que para el de donaciones. La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos estos beneficios fiscales.

Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.

Éste es uno de los grandes inconvenientes de la transmisión de inmuebles por donación. Y ello, porque el que entrega el inmueble tiene que tributar por el valor que tiene el inmueble, como si lo hubiera vendido. Y ello, a pesar de no haber recibido ni un euro.

Por el contrario, el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF considera que no hay ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de transmisiones “mortis causa”. Y a ella se asimilaría la transmisión por pacto sucesorio.

“Por ejemplo, un padre puede transmitir inmuebles mediante pactos sucesorios a sus hijos, sin tener que tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF. A su vez, estos hijos podrán transmitir estos inmuebles, tomando como valor de adquisición el declarado en el pacto sucesorio ”, señala Salcedo.

En cuanto a la plusvalía municipal, el obligado a pagar este impuesto es el que adquiere la vivienda, pero la Ley de Haciendas Locales otorga a los municipios la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para herencias o para el pacto sucesorio.


Fuente publicada el 28 de mayo a las 14:12h - "El Idealista":
  https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2021/05/28/790696-hachazo-a-las-herencias-en-vida...
Por ana.gesnotvigo@gmail.com 30 dic, 2020
Por ana.gesnotvigo@gmail.com 09 nov, 2020

La clara repercusión que tendrá en operaciones del día a día es que habrá que pagar más IRPF si los mejorados venden bienes antes de que muera quien los cedió, ya que afecta al cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF.


El proyecto de ley contra el fraude fiscal presentado ayer por la ministra de Hacienda , María Jesús Montero, esconde una fuerte subida de impuestos en Patrimonio y aquellas figuras relacionadas con la trasmisión de inmuebles. La normativa consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas . El texto formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación  de los impuestos.

El Gobierno descarga así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio  de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos.

"Esas comprobaciones masivas, automáticas y fáciles, sin visita del perito, siempre me han parecido un fraude", señala el fiscalista Alejandro del Campo

El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores  de los inmuebles aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar. Sin embargo, el proyecto de ley presentado ayer apuntala, "en alas de la seguridad jurídica", las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro. El texto recoge que " el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales , de forma objetiva". Según Hacienda, la medida "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime".

Alejandro del Campo coincide con el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís. En su revolucionaria sentencia de 2018, que tumbó las comprobaciones masivas de las comunidades autónomas  basadas en aplicar coeficientes sobre valores catastrales, subrayó que "el método de aplicar coeficientes sobre valores catastrales es legal pero no es idóneo para determinar el valor real de inmuebles". El magistrado entiende que "tal método se debe acompañar de actividad comprobadora respecto del inmueble en cuestión".

Sortear a la Justicia

Los tribunales tumban de forma sistemática las tasaciones de los inmuebles en compraventas, herencias o donaciones  que efectúan las Haciendas autonómicas para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos, como Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones. Ahora, el proyecto antifraude de Hacienda quiere sortear estos fracasos judiciales. El texto facilita a las comunidades autónomas que sigan en esta línea y que realicen las comprobaciones con base en el nuevo Valor de Referencia de Mercado (VRM), que Hacienda considera que es "transperente y justo" .

Fuentes de Hacienda sostienen que "ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario ". Explican que "se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento".


El polémico VRM se introdujo en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018. Se modificó la Ley del Catastro Inmobiliario para que la descripción catastral de los inmuebles incluya, además del valor catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicados por fedatarios contrastados con otras fuentes . "Consciente el legislador de que el valor catastral tiene poca flexibilidad, de que es muy diferente del valor de mercado, se quiere fijar ese VRM para que esté disponible para las diferentes Administraciones Tributarias", señala el fiscalista Alejandro del Campo. "En definitiva, se permitirá a las comunidades autónomas seguir ignorando sistemáticamente los valores de los inmuebles declarados en las escrituras , que podrán comprobarse con base en el VRM, de forma masiva, automática, fácil, sin visita de los peritos, para exigir más impuestos a todo el que compre o herede una vivienda, y no solo a los ricos", añade.

Alzas en Patrimonio

La Ley reguladora del Impuesto sobre Patrimonio, que se ha prorrogado durante 2020, establece en el artículo 10.1 que los inmuebles se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición". De esta forma, la Administración se garantiza que el inmueble será valorado a través del VRM si es el de más valor.

La situación afecta a muchos contribuyentes que actualmente no tributan por este impuesto porque tienen inmuebles adquiridos hace años con valores de adquisición reducidos, y con valores catastrales no muy elevados . Sin embargo, ahora tendrán que pagar al computar el VRM de sus inmuebles y los que ya tributaban pagarán mucho más.

Tal incremento de la tributación afectará especialmente en aquellas comunidades autónomas que tienen los tipos más altos , como es el caso de Baleares. La Administración balear ha establecido tipos de gravamen más elevados en el Impuesto sobre Patrimonio y que tienen un mercado inmobiliario pujante.

14/10/2020 - 15:56  Actualizado: 07:52 - 15/10/20


Por ana.gesnotvigo@gmail.com 08 jul, 2020
 SEGUIMOS A SU SERVICIO, PESE A LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS POR LA ALERTA SANITARIA, GESNOT VIGO SIGUE A SU SERVICIO PARA ATENDERLE, OFRECERLE ASESORAMIENTO Y TRAMITAR POR USTED DOCUMENTACIÓN NOTARIAL, Y TODO TIPO DE ACTUACIONES FRENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ORGANISMOS Y ADMINISTRACIONES, ASÍ COMO PRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE IMPUESTOS.

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