Es por ello que os vamos a exponer de forma simplificada los gastos fijos en el trámite de sucesiones que debemos gestionar y asumir dentro de los 6 meses de plazo a contar desde la fecha de defunción (salvo la escritura de aceptación de herencia donde no existe plazo regulado):
Estos gastos incluyen:
- El certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil donde falleció el causante (EXPEDIDO DE FORMA GRATUÍTA).
- El certificado de últimas voluntades , que se obtiene en el Ministerio de Justicia y que indica si el causante dejó o no testamento (TASA REGULADA CADA AÑO).
- El certificado de seguros de vida , que se tramita en el mismo Ministerio y que informa sobre la existencia o no de pólizas a favor de los herederos (TASA REGULADA CADA AÑO, SUELE SER LA MISMA QUE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES).
- La expedición del testamento (que tenemos que solicitar en el Notario que tenga competencia y su protocolo), ya sea una copia simple o copia autorizada (esta última imprescindible si queremos realizar cualquier actuación con el Registro de la Propiedad);
- Para el caso en que el fallecido no hubiere otorgado testamento, es necesario preparar y firmar un Acta de declaración de Herederos en Notaría, donde a mayores de los herederos nos acompañan 2 testigos. (APROXIMADAMENTE 250 EUROS de valor)
- El impuesto de sucesiones y donaciones , que se liquida en la comunidad autónoma donde residía el causante o donde se encuentran los bienes heredados. El importe de este impuesto depende del grado de parentesco, del patrimonio preexistente y de las reducciones y bonificaciones que se apliquen en cada caso. EN GALICIA tenemos bonificaciones fiscales que permiten que en su mayoría no exista pago de impuesto.
- Plusvalía Municipal , o Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (A PAGAR en el Ayuntamiento donde se encuentre la propiedad de naturaleza urbana, salvo que exista algún tipo de exención).
- Los gastos notariales y registrales , que se generan al otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y al inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil. ARANCEL sobre el valor de la escritura, sobre el total de valor de los bienes y derechos que se reciben.
* No podemos omitir advertiros de los honorarios que las entidades bancarias os cobran una vez que reciben (ya tramitado) el impuesto de sucesiones (modelo 650) así como el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (o acta de declaración de herederos), y demás documentación para realizar lo que llaman el trámite de la "testamentaría" es decir, modificar la titularidad de las cuentas bancarias, activos, fondos, etc... de los que era titular la persona fallecida en favor de sus herederos. Suele rondar los 80 a 140 euros, dependiendo el caso y la entidad Bancaria.
Estos gastos fijos pueden variar según las circunstancias de cada herencia, pero se estima que suponen entre un 3% y un 5% del valor de los bienes heredados, aunque dependerá de cada caso en particular y de la tramitación que con carácter previo no se haya efectuado para ahora recibir y gestionar los bienes del fallecido en favor de sus herederos.
Queremos dar de todo corazón las GRACIAS por permitir seguir creciendo a su lado, encantados de ayudarles en lo que sea necesario, nuestro equipo de profesionales les atenderán y resolverán de la mejor manera sus trámites.
No podemos estar más agradecidos, buena muestra de ello son los años que permanecemos en servicio, y solo pedimos como propósito continuar siempre caminando hacia adelante y a su lado.
¡¡¡FELICES FIESTAS y PRÓSPERO AÑO 2023!!!
La suma que debe pagar un sucesor para heredar un bien varía en función de dónde viva, siendo Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana los lugares en donde es más caros.
El impuesto de sucesiones es uno de los más polémicos de nuestro sistema. Cada cierto tiempo, las redes viralizan el testimonio de algún que otro heredero que debe de pagar una sustanciosa suma de dinero para poder acceder a los bienes legados y el debate reaparece con renovadas fuerzas y dos fracciones muy bien diferenciadas: por un lado, los que abogan que el impuesto por suceder es injusto y debe eliminarse; por otro, los que defienden que es necesario para asegurar la igualdad de oportunidades del país.
Hace un par de meses, en mayo, la organización de países desarrollados, se pronunció al respecto, y declaró que, lejos de eliminarlo, lo recomendable sería aumentarlo para mejorar la igualdad y solucionar el desequilibrio de las cuentas públicas dejado por la pandemia del coronavirus. Según el organismo, los enfoques tradicionales de recaudación, como el incremento de los impuestos el consumo y los ingresos laborales que se siguió en 2008, podrían ser contraproducentes para la recuperación económica del país, mientras que el gravamen sobre las herencias podría jugar un papel importante a la hora de aumentar los ingresos, reducir las desigualdades y aumentar la eficiencia.
Además, apuntan que si bien la mayoría de los países miembros gravan las herencias o donaciones, este tipo de impuestos representan tan solo el 0,53% de media del total de la recaudación fiscal. En el caso de España, este porcentaje es del 0,58%, una cifra que supera por poco a la media pero que sigue siendo insuficiente, a pesar de que las herencias acumularon incrementos al alza en noviembre, octubre y septiembre de 2020.
¿Por qué el impuesto de sucesiones es diferente entre comunidades?
El motivo detrás de estas diferencias se encuentra en la propia gestión del gravamen. Y es que a pesar de estar regulado por la normativa estatal y de gravarse en todo el territorio español, el impuesto de sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden aplicar todas las reducciones, bonificaciones y deducciones que consideren en función de la política fiscal que quieran llevar en cada momento. Es decir: a la hora de calcular este impuesto, no solo se deben aplicar las reducciones estatales, sino también aquellas aprobadas por cada gobierno autonómico, que tendrá potestad para decidir cuánto y a quién beneficiar.
Esta cesión de las competencias da pie a que a lo largo del país se produzcan todo tipo de desigualdades a la hora de heredar bienes por un valor igual o semejante. Por poner un ejemplo, si ahora mismo una persona heredase bienes por valor de 800.000 euros, tendría que pagar 103.000 euros en Asturias, 81.000 en Castilla y León y 63.000 en la Comunidad Valenciana. Estas tres comunidades son las que tienen el gravamen más alto de todo el país. En el extremo contrario, en cambio, se encuentran Andalucía, Galicia y Cantabria, que tienen el impuesto de sucesiones a cero.
No nos olvidemos que en Galicia, por tratarse de una herencia recibida por la línea descendiente directa (hijos, nietos) supondría acogerse a la bonificación de 1.000.000 millón de euros que se encuentra vigente, y no tendría que asumir pago alguno en materia impositiva (no obstante, sí la confección del impuesto y presentación en Facenda).
Además, en comunidades como Madrid, Murcia o el País Vasco también tendría que pagar una cantidad simbólica: en el caso madrileño, sería de 1.586 euros; en el caso murciano, de 1.640; y en el vasco, de 3.150, unas cifras muy alejadas de lo que se pide en las tres comunidades que lideran la tabla.
Para acabar con esta desigualdad, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende llevar a cabo una armonización fiscal de los tributos autonómicos, entre los que también se encuentran el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de patrimonio. Los 17 integrantes del grupo de expertos que abordarán esta reforma deberán presentar sus conclusiones ante el Ejecutivo el próximo 28 de febrero, aunque previamente podrán adelantar las premisas que crean que pueden ser de interés de cara a preparar los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Eso sí, de momento toca esperar.
FUENTE: https://www.uppers.es/economia-y-dinero/testamentos-y-herencias/por-que-hay-diferencias-en-impuesto-... PUBLICADA 9/9/21
La clara repercusión que tendrá en operaciones del día a día es que habrá que pagar más IRPF si los mejorados venden bienes antes de que muera quien los cedió, ya que afecta al cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF.
El proyecto de ley contra el fraude fiscal presentado ayer por la ministra de Hacienda , María Jesús Montero, esconde una fuerte subida de impuestos en Patrimonio y aquellas figuras relacionadas con la trasmisión de inmuebles. La normativa consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas . El texto formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos.
El Gobierno descarga así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos.
"Esas comprobaciones masivas, automáticas y fáciles, sin visita del perito, siempre me han parecido un fraude", señala el fiscalista Alejandro del Campo
El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores de los inmuebles aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar. Sin embargo, el proyecto de ley presentado ayer apuntala, "en alas de la seguridad jurídica", las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro. El texto recoge que " el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales , de forma objetiva". Según Hacienda, la medida "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime".
Alejandro del Campo coincide con el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís. En su revolucionaria sentencia de 2018, que tumbó las comprobaciones masivas de las comunidades autónomas basadas en aplicar coeficientes sobre valores catastrales, subrayó que "el método de aplicar coeficientes sobre valores catastrales es legal pero no es idóneo para determinar el valor real de inmuebles". El magistrado entiende que "tal método se debe acompañar de actividad comprobadora respecto del inmueble en cuestión".
Sortear a la Justicia
Los tribunales tumban de forma sistemática las tasaciones de los inmuebles en compraventas, herencias o donaciones que efectúan las Haciendas autonómicas para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos, como Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones. Ahora, el proyecto antifraude de Hacienda quiere sortear estos fracasos judiciales. El texto facilita a las comunidades autónomas que sigan en esta línea y que realicen las comprobaciones con base en el nuevo Valor de Referencia de Mercado (VRM), que Hacienda considera que es "transperente y justo" .
Fuentes de Hacienda sostienen que "ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario ". Explican que "se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento".
El polémico VRM se introdujo en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018. Se modificó la Ley del Catastro Inmobiliario para que la descripción catastral de los inmuebles incluya, además del valor catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicados por fedatarios contrastados con otras fuentes . "Consciente el legislador de que el valor catastral tiene poca flexibilidad, de que es muy diferente del valor de mercado, se quiere fijar ese VRM para que esté disponible para las diferentes Administraciones Tributarias", señala el fiscalista Alejandro del Campo. "En definitiva, se permitirá a las comunidades autónomas seguir ignorando sistemáticamente los valores de los inmuebles declarados en las escrituras , que podrán comprobarse con base en el VRM, de forma masiva, automática, fácil, sin visita de los peritos, para exigir más impuestos a todo el que compre o herede una vivienda, y no solo a los ricos", añade.
Alzas en Patrimonio
La Ley reguladora del Impuesto sobre Patrimonio, que se ha prorrogado durante 2020, establece en el artículo 10.1 que los inmuebles se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición". De esta forma, la Administración se garantiza que el inmueble será valorado a través del VRM si es el de más valor.
La situación afecta a muchos contribuyentes que actualmente no tributan por este impuesto porque tienen inmuebles adquiridos hace años con valores de adquisición reducidos, y con valores catastrales no muy elevados . Sin embargo, ahora tendrán que pagar al computar el VRM de sus inmuebles y los que ya tributaban pagarán mucho más.
Tal incremento de la tributación afectará especialmente en aquellas comunidades autónomas que tienen los tipos más altos , como es el caso de Baleares. La Administración balear ha establecido tipos de gravamen más elevados en el Impuesto sobre Patrimonio y que tienen un mercado inmobiliario pujante.
HEMOS TENIDO QUE ADAPTAR NUEVAS MEDIDAS PARA ATENDERLES DE FORMA SEGURA, POR LO QUE HEMOS LIMITADO EL AFORO EN NUESTRAS OFICINAS Y NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A ATENDERLES ÚNICAMENTE CON CITA PREVIA CONCERTADA. POR FAVOR, POR SU SEGURIDAD Y LA DE TODOS, NO OLVIDEN ENTRAR CON MASCARILLA A LA OFICINA.
PUEDEN SOLICITAR SU CITA PREVIA LLAMANDO AL 986 371 750 EN HORARIO DE 9:00 A 13:30 HORAS.
GRACIAS POR SU COMPRENSIÓN, ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLES Y AYUDARLES.
PERO SEGUIMOS TELE-TRABAJANDO PARA GARANTIZARLES LA PRESTACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS. POR LO QUE LES RECORDAMOS QUE SE PUEDEN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS , EN NUESTROS RESPECTIVOS CORREOS CORPORATIVOS:
PILAR: gesnotvigo@gmail.com
YOLANDA: yoligesnot@gmail.com
ANA: ana.gesnotvigo@gmail.com
NUESTRO NÚMERO DE ATENCIÓN EN CASO DE URGENCIA , ES EL 607 504 442.
DISCULPEN LAS MOLESTIAS,
AHORA DEPENDE DE TODOS. UN SALUDO DESDE EL EQUIPO DE GESNOT VIGO.