Es por ello que os vamos a exponer de forma simplificada los gastos fijos en el trámite de sucesiones que debemos gestionar y asumir dentro de los 6 meses de plazo a contar desde la fecha de defunción (salvo la escritura de aceptación de herencia donde no existe plazo regulado):
Estos gastos incluyen:
- El certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil donde falleció el causante (EXPEDIDO DE FORMA GRATUÍTA).
- El certificado de últimas voluntades , que se obtiene en el Ministerio de Justicia y que indica si el causante dejó o no testamento (TASA REGULADA CADA AÑO).
- El certificado de seguros de vida , que se tramita en el mismo Ministerio y que informa sobre la existencia o no de pólizas a favor de los herederos (TASA REGULADA CADA AÑO, SUELE SER LA MISMA QUE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES).
- La expedición del testamento (que tenemos que solicitar en el Notario que tenga competencia y su protocolo), ya sea una copia simple o copia autorizada (esta última imprescindible si queremos realizar cualquier actuación con el Registro de la Propiedad);
- Para el caso en que el fallecido no hubiere otorgado testamento, es necesario preparar y firmar un Acta de declaración de Herederos en Notaría, donde a mayores de los herederos nos acompañan 2 testigos. (APROXIMADAMENTE 250 EUROS de valor)
- El impuesto de sucesiones y donaciones , que se liquida en la comunidad autónoma donde residía el causante o donde se encuentran los bienes heredados. El importe de este impuesto depende del grado de parentesco, del patrimonio preexistente y de las reducciones y bonificaciones que se apliquen en cada caso. EN GALICIA tenemos bonificaciones fiscales que permiten que en su mayoría no exista pago de impuesto.
- Plusvalía Municipal , o Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (A PAGAR en el Ayuntamiento donde se encuentre la propiedad de naturaleza urbana, salvo que exista algún tipo de exención).
- Los gastos notariales y registrales , que se generan al otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y al inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil. ARANCEL sobre el valor de la escritura, sobre el total de valor de los bienes y derechos que se reciben.
* No podemos omitir advertiros de los honorarios que las entidades bancarias os cobran una vez que reciben (ya tramitado) el impuesto de sucesiones (modelo 650) así como el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (o acta de declaración de herederos), y demás documentación para realizar lo que llaman el trámite de la "testamentaría" es decir, modificar la titularidad de las cuentas bancarias, activos, fondos, etc... de los que era titular la persona fallecida en favor de sus herederos. Suele rondar los 80 a 140 euros, dependiendo el caso y la entidad Bancaria.
Estos gastos fijos pueden variar según las circunstancias de cada herencia, pero se estima que suponen entre un 3% y un 5% del valor de los bienes heredados, aunque dependerá de cada caso en particular y de la tramitación que con carácter previo no se haya efectuado para ahora recibir y gestionar los bienes del fallecido en favor de sus herederos.
Queremos dar de todo corazón las GRACIAS por permitir seguir creciendo a su lado, encantados de ayudarles en lo que sea necesario, nuestro equipo de profesionales les atenderán y resolverán de la mejor manera sus trámites.
No podemos estar más agradecidos, buena muestra de ello son los años que permanecemos en servicio, y solo pedimos como propósito continuar siempre caminando hacia adelante y a su lado.
¡¡¡FELICES FIESTAS y PRÓSPERO AÑO 2023!!!
La suma que debe pagar un sucesor para heredar un bien varía en función de dónde viva, siendo Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana los lugares en donde es más caros.
El impuesto de sucesiones es uno de los más polémicos de nuestro sistema. Cada cierto tiempo, las redes viralizan el testimonio de algún que otro heredero que debe de pagar una sustanciosa suma de dinero para poder acceder a los bienes legados y el debate reaparece con renovadas fuerzas y dos fracciones muy bien diferenciadas: por un lado, los que abogan que el impuesto por suceder es injusto y debe eliminarse; por otro, los que defienden que es necesario para asegurar la igualdad de oportunidades del país.
Hace un par de meses, en mayo, la organización de países desarrollados, se pronunció al respecto, y declaró que, lejos de eliminarlo, lo recomendable sería aumentarlo para mejorar la igualdad y solucionar el desequilibrio de las cuentas públicas dejado por la pandemia del coronavirus. Según el organismo, los enfoques tradicionales de recaudación, como el incremento de los impuestos el consumo y los ingresos laborales que se siguió en 2008, podrían ser contraproducentes para la recuperación económica del país, mientras que el gravamen sobre las herencias podría jugar un papel importante a la hora de aumentar los ingresos, reducir las desigualdades y aumentar la eficiencia.
Además, apuntan que si bien la mayoría de los países miembros gravan las herencias o donaciones, este tipo de impuestos representan tan solo el 0,53% de media del total de la recaudación fiscal. En el caso de España, este porcentaje es del 0,58%, una cifra que supera por poco a la media pero que sigue siendo insuficiente, a pesar de que las herencias acumularon incrementos al alza en noviembre, octubre y septiembre de 2020.
¿Por qué el impuesto de sucesiones es diferente entre comunidades?
El motivo detrás de estas diferencias se encuentra en la propia gestión del gravamen. Y es que a pesar de estar regulado por la normativa estatal y de gravarse en todo el territorio español, el impuesto de sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden aplicar todas las reducciones, bonificaciones y deducciones que consideren en función de la política fiscal que quieran llevar en cada momento. Es decir: a la hora de calcular este impuesto, no solo se deben aplicar las reducciones estatales, sino también aquellas aprobadas por cada gobierno autonómico, que tendrá potestad para decidir cuánto y a quién beneficiar.
Esta cesión de las competencias da pie a que a lo largo del país se produzcan todo tipo de desigualdades a la hora de heredar bienes por un valor igual o semejante. Por poner un ejemplo, si ahora mismo una persona heredase bienes por valor de 800.000 euros, tendría que pagar 103.000 euros en Asturias, 81.000 en Castilla y León y 63.000 en la Comunidad Valenciana. Estas tres comunidades son las que tienen el gravamen más alto de todo el país. En el extremo contrario, en cambio, se encuentran Andalucía, Galicia y Cantabria, que tienen el impuesto de sucesiones a cero.
No nos olvidemos que en Galicia, por tratarse de una herencia recibida por la línea descendiente directa (hijos, nietos) supondría acogerse a la bonificación de 1.000.000 millón de euros que se encuentra vigente, y no tendría que asumir pago alguno en materia impositiva (no obstante, sí la confección del impuesto y presentación en Facenda).
Además, en comunidades como Madrid, Murcia o el País Vasco también tendría que pagar una cantidad simbólica: en el caso madrileño, sería de 1.586 euros; en el caso murciano, de 1.640; y en el vasco, de 3.150, unas cifras muy alejadas de lo que se pide en las tres comunidades que lideran la tabla.
Para acabar con esta desigualdad, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende llevar a cabo una armonización fiscal de los tributos autonómicos, entre los que también se encuentran el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de patrimonio. Los 17 integrantes del grupo de expertos que abordarán esta reforma deberán presentar sus conclusiones ante el Ejecutivo el próximo 28 de febrero, aunque previamente podrán adelantar las premisas que crean que pueden ser de interés de cara a preparar los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Eso sí, de momento toca esperar.
FUENTE: https://www.uppers.es/economia-y-dinero/testamentos-y-herencias/por-que-hay-diferencias-en-impuesto-... PUBLICADA 9/9/21
El proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF. Mediante pacto sucesorio se permite a las familias ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. La principal ventaja era que sólo quedaba gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.
Recordemos que el pacto sucesorio sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años manifestando la intención de acogerse a dicha vecindad (o durante 10 años sin declaración en contrario). En el resto de España no es posible.
Con la nueva normativa, aprobada en el Congreso pero pendiente de enviarse al Senado, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
En concreto, se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. En concreto, la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario.
Veámoslo con un ejemplo:
Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante computando como valor de adquisición el de 450.000 euros. De esta forma, si antes de que falleciera el causante se vendía por ejemplo, por 500.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.
Sin embargo, con la modificación legal que se ha aprobado, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).
En qué consiste el pacto sucesorio
El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. “Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador” sostiene Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Esta institución permite que el “donante” pueda transmitir su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, que es menos ventajoso. Hay que tener en cuenta que la mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia que para el de donaciones. La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos estos beneficios fiscales.
Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.
Éste es uno de los grandes inconvenientes de la transmisión de inmuebles por donación. Y ello, porque el que entrega el inmueble tiene que tributar por el valor que tiene el inmueble, como si lo hubiera vendido. Y ello, a pesar de no haber recibido ni un euro.
Por el contrario, el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF considera que no hay ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de transmisiones “mortis causa”. Y a ella se asimilaría la transmisión por pacto sucesorio.
“Por ejemplo, un padre puede transmitir inmuebles mediante pactos sucesorios a sus hijos, sin tener que tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF. A su vez, estos hijos podrán transmitir estos inmuebles, tomando como valor de adquisición el declarado en el pacto sucesorio ”, señala Salcedo.
En cuanto a la plusvalía municipal, el obligado a pagar este impuesto es el que adquiere la vivienda, pero la Ley de Haciendas Locales otorga a los municipios la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para herencias o para el pacto sucesorio.
Fuente publicada el 28 de mayo a las 14:12h - "El Idealista":
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2021/05/28/790696-hachazo-a-las-herencias-en-vida...
HEMOS TENIDO QUE ADAPTAR NUEVAS MEDIDAS PARA ATENDERLES DE FORMA SEGURA, POR LO QUE HEMOS LIMITADO EL AFORO EN NUESTRAS OFICINAS Y NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A ATENDERLES ÚNICAMENTE CON CITA PREVIA CONCERTADA. POR FAVOR, POR SU SEGURIDAD Y LA DE TODOS, NO OLVIDEN ENTRAR CON MASCARILLA A LA OFICINA.
PUEDEN SOLICITAR SU CITA PREVIA LLAMANDO AL 986 371 750 EN HORARIO DE 9:00 A 13:30 HORAS.
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